SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

i)

César Antonio Hinojosa Guzmán, Fiscal de Materia asignado a la Aduana, en el informe escrito que cursa de fs. 123 a 125, en cuyo contenido se ratificó en audiencia, señaló que: i) Los recurrentes debieron reclamar la devolución de la mercancía ante la autoridad fiscal o caso contrario ante el juez cautelar, acreditando su titularidad, no correspondiendo al fiscal determinar derechos expectaticios de quienes no acreditaron dicho extremo; ii) En el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, dispuso que la Aduana devuelva la mercancía a quien acredite derecho propietario, acto con el que cesó su función en el caso, debiendo los interesados acudir a la Aduana acreditando su titularidad sobre la mercancía; iii) El recurrente en su apersonamiento ante el Fiscal de Distrito, propugnó el tema que motiva su recurso, por tanto existen actos consentidos libre y expresamente. En la audiencia agregó que: iv) No es evidente que no haya remitido antecedentes al juez competente, por cuanto el Juez que conoció a causa fue el Juez Cuarto de Instrucción cautelar de la Capital, ante quien debieron acudir los representados de los recurrentes, para hacer valer sus derechos; v) Que el Ministerio Público no investiga cosas sino personas, en este sentido las medidas cautelares se aplican sobre personas; y, vi) Finalmente, que los representados de los recurrentes no han agotado todas las instancias antes de interponer su recurso, pues debieron acudir al juez cautelar, además que tampoco se apersonaron a la Aduana para hacer valer sus derechos.