SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
César Antonio Hinojosa Guzmán, Fiscal de Materia asignado a la Aduana, en el informe escrito que cursa de fs. 123 a 125, en cuyo contenido se ratificó en audiencia, señaló que: i) Los recurrentes debieron reclamar la devolución de la mercancía ante la autoridad fiscal o caso contrario ante el juez cautelar, acreditando su titularidad, no correspondiendo al fiscal determinar derechos expectaticios de quienes no acreditaron dicho extremo; ii) En el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, dispuso que la Aduana devuelva la mercancía a quien acredite derecho propietario, acto con el que cesó su función en el caso, debiendo los interesados acudir a la Aduana acreditando su titularidad sobre la mercancía; iii) El recurrente en su apersonamiento ante el Fiscal de Distrito, propugnó el tema que motiva su recurso, por tanto existen actos consentidos libre y expresamente. En la audiencia agregó que: iv) No es evidente que no haya remitido antecedentes al juez competente, por cuanto el Juez que conoció a causa fue el Juez Cuarto de Instrucción cautelar de la Capital, ante quien debieron acudir los representados de los recurrentes, para hacer valer sus derechos; v) Que el Ministerio Público no investiga cosas sino personas, en este sentido las medidas cautelares se aplican sobre personas; y, vi) Finalmente, que los representados de los recurrentes no han agotado todas las instancias antes de interponer su recurso, pues debieron acudir al juez cautelar, además que tampoco se apersonaron a la Aduana para hacer valer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4.2.En cuanto a los actos de la autoridad aduanera demandada
- Fragmento 22
- APRUEBA