SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Según se tiene del acta de intervención AN/COARCBA/190/2005 (fs. 511 a 512) el 28 de septiembre de 2005, funcionarios del COA en control rutinario en la zona de Locotal en el camino Santa Cruz-Cochabamba, interceptaron el camión Volvo con placa de circulación 1250-ICK, conducido por Osvaldo Bustillos Esqueti. Luego de la inspección física de la mercancía transportada, verificación de la documentación presentada por el conductor y emisión del informe del Técnico Aduanero en sentido que la mercancía consistente en telas, partes y accesorios de vehículos, máquinas y otros, sobrepasaba el valor de UFV's10000 (diez mil Unidades de Fomento a la Vivienda) y presumiendo la comisión del delito de contrabando, fueron decomisados preventivamente tanto el camión como la mercancía y depositados en los almacenes aduaneros de “ALBO S.A.”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4.2.En cuanto a los actos de la autoridad aduanera demandada
- Fragmento 22
- APRUEBA