Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. En conocimiento del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, la Aduana formuló impugnación, por lo que en aplicación del art. 324 del CPP, se remitió el mismo a conocimiento del superior jerárquico (fs. 158 a 160). Por su parte, el corecurrente, César Rodrigo Pinto Banegas, a través de su apoderado, por memorial presentado al Fiscal de Distrito, propugnó la Resolución de sobreseimiento (fs. 83 a 84). El Fiscal de Distrito, por Resolución 364 de 15 de septiembre de 2006, ratificó el sobreseimiento dispuesto a favor del imputado y la cancelación de las medidas cautelares (fs. 132 a 133).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4.2.En cuanto a los actos de la autoridad aduanera demandada
- Fragmento 22
- APRUEBA