SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,

Respecto a los actos consentidos libre y expresamente, este Tribunal mediante SC 1667/2004-R de 14 de octubre, ha desarrollado el siguiente entendimiento:“…Esta causal …debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”.

Asimismo, la SC 0763/2003-R de 6 de junio, fundamenta los actos consentidos como causal de improcedencia del amparo, señalando que: “…se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.

En el caso que se examina, queda establecido que la decisión de la autoridad fiscal demandada, no fue oportunamente observada por el accionante César Rodrigo Pinto Banegas, más bien, fue expresamente consentida y aceptada por éste. En consecuencia, de conformidad a la normativa y jurisprudencia glosada precedentemente, habiendo mediando consentimiento expreso sobre la decisión de que la mercancía pase a tuición de la Administración aduanera, no corresponde activar la jurisdicción constitucional.