Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. Cumplido el término para la investigación del caso, el Fiscal de Materia, César Antonio Hinojosa, el 11 de abril de 2006, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del imputado; y, respecto a la mercancía no amparada conforme el informe AN-GRCGR-CBBCI-3422/05 (fs. 97 a 107), dispuso que pase a competencia aduanera para el tratamiento que amerite y para que los interesados y terceros que argumenten ser propietarios, se apersonen a objeto de demostrar su derecho y legalidad de la mercancía (fs. 120 a 122).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4.2.En cuanto a los actos de la autoridad aduanera demandada
- Fragmento 22
- APRUEBA