AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
admitió la acción
Radicado el expediente en dicho Juzgado el 5 de diciembre de 2007 (fs. 281), el 6 del mismo mes y año, el accionante presentó memorial de apersonamiento, pidiendo se consideren los argumentos expuestos (fs. 387), habiendo el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza pronunciado el Auto de 8 de diciembre de “2008”, mediante el cual admitió la acción, ante la excusa presentada por el “Juez de Partido de (esa) ciudad”, señalando como fecha de realización de la audiencia pública el día martes 11 del mismo mes y ordenando la citación a los recurridos (fs. 387 vta. a 388), diligencia que se produjo el 10 de diciembre de 2007, entre las 9:20 a 10:30, tal cual se advierte de los actuados judiciales cursantes de fs. 389 a 391 vta.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- 1)
- I.5. Trámite procesal y Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- únicas causales de excusa
- tramitación sumarísima y especial
- c)
- art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- admitió la acción
- se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
- al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas
- Fragmento 15
- excusa y la impertinencia de la recusación
- de economía procesal
- I.
- forma