AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, señala que respondiendo a un acto de revanchismo, ante las acciones legales, que en su condición de Asesor tuvo que iniciar contra Emilio Goytia Aramayo y Édson Alex García Sardinas, estos influyeron en los otros miembros del Directorio hasta conseguir la apertura del injusto proceso en su contra sobre la base de un informe de auditoría, en el que no se consideró sus descargos, habiéndose pronunciado Resolución, en base a la cual fue suspendido de sus funciones, sin que el Reglamento Interno de Personal, hubiera contemplado el inicio de un proceso en atención a dictámenes y/o informe de auditorías especiales, ni facultado a los Consejos de Administración y de Vigilancia disponer la apertura de procesos, por lo que considera que la Resolución pronunciada adolece de una serie de irregularidades. Por consiguiente, corresponde determinar, en revisión, si el Juez de garantías obró adecuadamente al rechazar in límine la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- 1)
- I.5. Trámite procesal y Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- únicas causales de excusa
- tramitación sumarísima y especial
- c)
- art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- admitió la acción
- se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
- al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas
- Fragmento 15
- excusa y la impertinencia de la recusación
- de economía procesal
- I.
- forma