AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
No obstante, notificado el accionante en la misma fecha a horas 10:25, a primera hora de la tarde, Mirco Edgar Coro Velásquez, presentó memorial recusando al Juez de garantías señalando los arts. 8 inc. 2 y 10 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al considerar que se encuentra dentro de la causal de excusa prevista por el art. 3.10 de la LAPCAF, autoridad que mediante Auto de 10 de diciembre de 2007, se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley, y remitiendo el expediente, la Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia de Atocha (fs. 392 y vta.), quien con carácter previo “antes de radicarse la causa” (sic) (fs. 396 vta.), por Auto de 19/07 de 17 de diciembre (fs. 397 a 398), rechazó in límine la acción manifestando el incumplimiento del art. 97.II, IV y VI de la LTC (fs. 397 a 398), Resolución que fue enviada en revisión.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- 1)
- I.5. Trámite procesal y Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- únicas causales de excusa
- tramitación sumarísima y especial
- c)
- art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- admitió la acción
- se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
- al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas
- Fragmento 15
- excusa y la impertinencia de la recusación
- de economía procesal
- I.
- forma