AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 15

Por otra parte, a efecto de aclarar sobre la recusación presentada por el accionante, corresponde señalar que este Tribunal, mediante el AC 007/2002-O de 15 de abril, dejó establecido que: al ser el Juez de Amparo, uno que ejerce jurisdicción constitucional, corresponde aplicarse las normas de la Ley especial. En el caso que se examina, la recusación solicitada por el recurrente, no se enmarca en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley 1836, por cuanto en procesos constitucionales se refiere, sólo existe la excusa a pedido de parte, no así recusación, por lo que el Juez al no haberse allanado a la recusación solicitada, ha obrado conforme al ordenamiento jurídico.