AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución 19/07 de 17 de diciembre de 2007, cursante de fs. 397 a 398, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia de Atocha del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso -hoy acción- de amparo constitucional interpuesto por Mirco Edgar Coro Velásquez contra Guillermo Hermán Leytón y Amanda Felicidad Murillo de Tórrez, miembros del Consejo de Administración; Emilio Goytia Aramayo y Édson Alex García Sardinas, ex miembros de dicho Consejo; Ismael Castillo Rodríguez, Lindon Cruz Catari, Moisés Huayta Morales, miembros del Consejo de Vigilancia; Leonardo Vargas Wayar, Hugo Guillen Vargas y José Luis Colque Chambi, miembros de la Comisión Disciplinaria; Lindon Cruz Catari, Nicolás Freddy Jeréz Jaimes y Alberto Romano Mogro, miembros del Tribunal administrativo, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “El Chorolque Ltda.”, alegando la vulneración de sus derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, al debido proceso, a la inviolabilidad de la defensa en juicio y a la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, previstos en los arts. 7 inc. d), 14, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- 1)
- I.5. Trámite procesal y Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- únicas causales de excusa
- tramitación sumarísima y especial
- c)
- art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- admitió la acción
- se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
- al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas
- Fragmento 15
- excusa y la impertinencia de la recusación
- de economía procesal
- I.
- forma