AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas

En ese sentido, al advertirse errores en la tramitación de las excusas presentadas por los juzgadores, considerando el tiempo que demoraría corregir este procedimiento y el perjuicio que ocasionaría a las partes, corresponde, corregir la irregular tramitación de la causa tomando en cuenta el carácter sumarísimo de esta acción, aplicando la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico II.2, al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas por los Jueces Mixto Liquidador y de Sentencia, Félix Chalar Miranda (fs. 274 vta.) y de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Raúl A. Tórrez Cáceres, ambos de Tupiza, del Distrito Judicial de Potosí, este último, allanándose a la solicitud presentada por el accionante; sino también, sustentar las mismas en el art. 3.8 y 10 de la LAPCAF, olvidando que como autoridades judiciales, al conocer las acciones constitucionales, actúan como jueces de garantías constitucionales, debiendo sujetar las excusas que se presenten y el trámite que deben seguir las mismas para su resolución a los arts. 34, 35 y 36 de la LTC, ya que remitido el expediente al suplente legal, dicha autoridad con carácter previo a aprehender conocimiento de la acción, debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa presentada.