AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
excusa y la impertinencia de la recusación
(…) en ese sentido ya se pronunció este Tribunal en Sentencia Constitucional 1264/2001-R de 27 de noviembre de 2001 que dispone: `Que, los recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, conforme se desprende del sentido de los artículos 18,19 y 120. 7 de la Constitución Política del Estado, forma parte de la jurisdicción constitucional y como tales, las normas comunes de procedimiento descritas precedentemente, le son aplicables en lo pertinente; entre ellas las relativas a las causales de excusa y la impertinencia de la recusación (...) por lo que el Tribunal de Amparo al haber rechazado el mismo, aunque con distinto fundamento, ha procedido conforme a los preceptos aludidos' (…)" ; de lo que se concluye que no esta prevista la solicitud de recusación de jueces y vocales que actúan como autoridades dentro de las acciones tutelares de defensa, de los derechos y garantías de las personas.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- 1)
- I.5. Trámite procesal y Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- únicas causales de excusa
- tramitación sumarísima y especial
- c)
- art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- admitió la acción
- se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
- al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas
- Fragmento 15
- excusa y la impertinencia de la recusación
- de economía procesal
- I.
- forma