AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

excusa y la impertinencia de la recusación

(…) en ese sentido ya se pronunció este Tribunal en Sentencia Constitucional 1264/2001-R de 27 de noviembre de 2001 que dispone: `Que, los recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, conforme se desprende del sentido de los artículos 18,19 y 120. 7 de la Constitución Política del Estado, forma parte de la jurisdicción constitucional y como tales, las normas comunes de procedimiento descritas precedentemente, le son aplicables en lo pertinente; entre ellas las relativas a las causales de excusa y la impertinencia de la recusación (...) por lo que el Tribunal de Amparo al haber rechazado el mismo, aunque con distinto fundamento, ha procedido conforme a los preceptos aludidos' (…)" ; de lo que se concluye que no esta prevista la solicitud de recusación de jueces y vocales que actúan como autoridades dentro de las acciones tutelares de defensa, de los derechos y garantías de las personas.