AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
forma
Respecto de los requisitos de admisibilidad, el accionante cumplió los de forma previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC: I. Es la agraviada con los actos que supuestamente vulneraron sus derechos; II. Señaló el nombre y domicilio de las autoridades recurridas que suscribieron las Resoluciones 163/07/2006, 001/2006 de la Comisión Disciplinaria y 01/28-8-2006 del Tribunal Administrativo; y, V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión, en fotocopias legalizadas y simples (fs. 1 a 260); respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se evidencia que los mismos fueron observados ya que el recurrente: III. Expuso los hechos que sirven de fundamento, aclarando que ya presentó una acción de amparo constitucional que fue resuelto mediante la SC 0759/2007-R de 24 de septiembre, que al haber declarado improcedente sin ingresarse al análisis de fondo permite la interposición de una nueva acción en resguardo de sus derechos supuestamente lesionados; IV. Señaló como vulnerados sus derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, al debido proceso, a la inviolabilidad de la defensa en juicio y a la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, previstos en los arts. 7 inc. d), 14, 16.II y IV de la CPEabrg; y VI. Indicó que la presente acción, tiene como objetivo lograr se deje sin efecto la Resolución “163/07/2006”, “001-2.006” de la Comisión Disciplinaria y 01/28-8-2006 del Tribunal administrativo, que ordena la apertura de proceso disciplinario interno y la destitución de su fuente de trabajo sin goce de beneficios sociales, y se disponga la inmediata reincorporación a sus funciones de Asesor Legal, con expresa condenación de costas, daños, perjuicios y otros; habiendo establecido la relación de causalidad entre los hechos ocurridos y los derechos, al explicar los motivos por los que considera fueron lesionados y la forma cómo se habría originado dicha lesión, correspondiendo admitir la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- 1)
- I.5. Trámite procesal y Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- únicas causales de excusa
- tramitación sumarísima y especial
- c)
- art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- admitió la acción
- se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
- al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas
- Fragmento 15
- excusa y la impertinencia de la recusación
- de economía procesal
- I.
- forma