AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)

En el caso en examen, de los actuados que informan el expediente se evidencia que por Auto de 3 diciembre de “2006”, cursante a fs. 274 vta., el Juez Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, se excusó de conocer la acción, al considerar que se encontraba dentro de la causal, establecida en el art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) al haber pronunciado la Resolución (fs. 275 a 279) que elevada en revisión originó la SC 0759­­/2007 de 24 de septiembre, por lo que en atención al art. 4 de la citada norma, envió el expediente a su suplente legal, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza (fs. 281).