Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
En el caso en examen, de los actuados que informan el expediente se evidencia que por Auto de 3 diciembre de “2006”, cursante a fs. 274 vta., el Juez Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, se excusó de conocer la acción, al considerar que se encontraba dentro de la causal, establecida en el art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) al haber pronunciado la Resolución (fs. 275 a 279) que elevada en revisión originó la SC 0759/2007 de 24 de septiembre, por lo que en atención al art. 4 de la citada norma, envió el expediente a su suplente legal, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza (fs. 281).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- 1)
- I.5. Trámite procesal y Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- únicas causales de excusa
- tramitación sumarísima y especial
- c)
- art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- admitió la acción
- se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
- al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas
- Fragmento 15
- excusa y la impertinencia de la recusación
- de economía procesal
- I.
- forma