Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
I.5. Trámite procesal y Resolución
Por Auto de 3 diciembre de “2006”, cursante a fs. 274 vta., el Juez Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, se excusó de conocer el recurso, enviando el expediente a su suplente legal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza (fs. 281), quien por Auto de 8 de diciembre de “2008”, admitió el recurso y ante la solicitud de recusación del recurrente se allanó a la misma mediante Auto de 10 de diciembre de 2007, remitiendo el expediente a la Jueza de Partido, Mixta Liquidadora y de Sentencia de Atocha (fs. 392 y vta.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- 1)
- I.5. Trámite procesal y Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- únicas causales de excusa
- tramitación sumarísima y especial
- c)
- art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- admitió la acción
- se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
- al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas
- Fragmento 15
- excusa y la impertinencia de la recusación
- de economía procesal
- I.
- forma