Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
c)
c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- 1)
- I.5. Trámite procesal y Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- únicas causales de excusa
- tramitación sumarísima y especial
- c)
- art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- admitió la acción
- se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
- al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas
- Fragmento 15
- excusa y la impertinencia de la recusación
- de economía procesal
- I.
- forma