AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2007 (fs. 262 a 274 vta.) el recurrente señala que el 10 de julio de 2006, mediante “C.ADM 163/07/2006”, dirigida al Gerente General a.i., los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “El Chorolque Ltda.” instruyeron proceder a la apertura de proceso administrativo en su contra sobre la base del informe de una auditoría especial a la cartera castigada y en ejecución al 13 de diciembre de 2005, situación que determinó, que el 12 de julio de 2006, mediante memorando G.G. 186 se le suspendiera de sus funciones de Asesor Legal de la Cooperativa, desde el 13 de julio del mismo año, sin un proceso previo, el cuál por determinación de la Comisión Disciplinaria, se dispuso se inicie recién el 17 de julio de 2006, señalando como argumentos las conclusiones de los informes de auditoría especial e interna de 24 de junio de 2006 y los antecedentes de su file que evidenciaban que no había observado las normas del manual de funciones para el desempeño de su cargo, además de cobros indebidos e ilegales; por lo que la Comisión Disciplinaria, mediante Resolución 001/2006 de 16 de agosto, declaró probados los cargos señalados en el Auto inicial del proceso y recomendó su destitución, la que apelada ante el Tribunal administrativo, fue confirmada mediante Resolución 01/28-8-2006, que confirmó totalmente, hechos que le inducen a creer que el referido proceso constituye un acto de revanchismo de Emilio Goytia Aramayo y Édson Alex García Sardinas, que ocupan los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, ante las acciones legales que en su condición de Asesor tuvo que iniciar en su contra, habiendo influido a los otros miembros del Directorio hasta conseguir la apertura del injusto proceso con el afán de exonerarlo del cargo.
Alega que el Reglamento Interno de Personal de la Cooperativa, no establece como base para el inicio de los procesos internos, los dictámenes y/o informes de auditorías especiales, las que ameritan un descargo posterior, el que en su caso presentó oportunamente y no fue considerado, no facultando tampoco a los Consejos de Administración y de Vigilancia, disponer la apertura de procesos, al constituir una atribución que corresponde al Presidente del Consejo de Administración, debiendo el Tribunal de alzada estar conformado por un representante del Consejo de Administración y otro del Consejo de Vigilancia, incluyendo al Gerente General, pero en el caso, al haber dispuesto los Directores de ambos Consejos el inicio del proceso en su contra “anularon al Tribunal de alzada” al no poder constituirse en juez y parte, encontrándose en un estado de indefensión por la creación de una comisión especial para su juzgamiento.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- 1)
- I.5. Trámite procesal y Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- únicas causales de excusa
- tramitación sumarísima y especial
- c)
- art. 3.8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- admitió la acción
- se allanó a la misma, citando el art. 3.9 de la referida Ley,
- al evidenciarse errores no sólo en la cita de las causales señaladas para la formulación de las excusas presentadas
- Fragmento 15
- excusa y la impertinencia de la recusación
- de economía procesal
- I.
- forma