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    Sentencia: 0414/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0414/2010-R

    Fecha: 20-Jul-2010

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    • I.1. Problema jurídico planteado
    • aprobó
    • 1.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. La aprehensión por rebeldía en el proceso penal
    • Artículo 91º.- (Comparecencia).
    • y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
    • De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
    • III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
    • para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción-  que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
    • III.3.1.Respecto al tratamiento de la rebeldía
    • únicamente al co-demandado Ignacio La Fuente Urdininea,
    • III.3.2. Respecto a las medidas cautelares
    • aprobarse en parte la Resolución 55/2007

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