Sentencia: 0414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0414/2010-R

Fecha: 20-Jul-2010

Artículo 91º.- (Comparecencia).

Ahora bien, de cara a la preeminencia de las consecuencias personales del proceso penal, garantizar el derecho al acceso a la justicia a víctimas de delitos y el derecho del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, es preciso señalar que aunque el citado artículo no lo explicite, lo esencial en el instituto procesal de la rebeldía es lograr la comparecencia del imputado al proceso, máxime cuando se encuentra en la etapa de juicio oral, pues como se tiene anotado de acuerdo al mandato del art. 90 del CPP no es posible su desarrollo sin éste, por lo que se debe suspender.