III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
Como ya se ha referido en el punto precedente, la SC 1774/2004-R ha establecido que “(…) el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica”; es decir determinará la situación de este conforme al régimen de medidas cautelares previsto por el Libro Quinto, Título Segundo del CPP. En ese sentido, conviene recordar lo que establecen los artículos 250 y 251 del referido título del adjetivo penal, así el primero dispone que: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable y modificable, aún de oficio”; por su parte el artículo 251 del mismo cuerpo normativo establece que:
“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.”
En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, lo que implica que las resoluciones sobre medidas cautelares siguiendo, su curso legal deben ser impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser el medio específico, idóneo e inmediato para su reparación.”
De la jurisprudencia constitucional glosada y de las normas adjetivas penales citadas, se aprecia que las Resoluciones pronunciadas por los Jueces o Tribunales de Sentencia que apliquen medidas cautelares dentro del juicio oral, deben ser impugnadas a través de los medios de impugnación que las normas citadas le franquean a fin de revertir tal situación, no pudiendo accionar por la vía constitucional tutelar extraordinaria que supone la acción de libertad sin haber agotado previamente esa vía, salvo que se demuestre que la misma no se constituye en el medio idóneo para la protección de dicho derecho, conforme concluyó la SC 0062/2010-R, en la que se señaló:
- I.1. Problema jurídico planteado
- aprobó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La aprehensión por rebeldía en el proceso penal
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- III.3.1.Respecto al tratamiento de la rebeldía
- únicamente al co-demandado Ignacio La Fuente Urdininea,
- III.3.2. Respecto a las medidas cautelares
- aprobarse en parte la Resolución 55/2007
