aprobó
“(…) El accionante tenía la vía idónea para lograr la reparación de sus derechos que considera lesionados, a través de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP que señala: 'La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto suspensivo, en el término de setenta y dos horas'; a partir de esta previsión legal, el legislador ha previsto que cuando se afecte el derecho a la libertad en esta etapa procesal, todo imputado en resguardo de su derecho a la defensa, puede hacer uso de del recurso de apelación incidental, para que el superior en grado, pueda revisar la decisión del juez de primera instancia, constituyen de esta manera mecanismos de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir la reparación y protección de este derecho fundamental que cree afectado en el proceso, recurso que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional, sin embargo, ello no aconteció en el presente caso, no obstante de que el accionante en su demanda, consciente de ello, indica que tenía expedita dicha vía de apelación incidental pero que- a su criterio- si apelaba se modificaría, pero no se dispondría su libertad irrestricta que pretende con esta acción tutelar. Situación que determina la denegatoria de la tutela solicitada.”
- I.1. Problema jurídico planteado
- aprobó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La aprehensión por rebeldía en el proceso penal
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- III.3.1.Respecto al tratamiento de la rebeldía
- únicamente al co-demandado Ignacio La Fuente Urdininea,
- III.3.2. Respecto a las medidas cautelares
- aprobarse en parte la Resolución 55/2007
