II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Hugo Heredia Rodríguez contra Ramón Samuel Surriabre Illescas, ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de estafa, se presentó acusación fiscal en su contra el 19 de diciembre de 2006 ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal (fs. 23 a 25). Por sorteo informático efectuado el 22 de diciembre de 2006, este proceso fue asignado al Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz (fs. 26) donde se radicó el 31 de enero de 2007 (fs. 42). Desarrollados los actuados previstos por el procedimiento, el 9 de abril de 2007, se dictó el Auto de apertura de juicio oral Nº 06/07 por el que señaló audiencia para las 09:30 a.m. del martes 22 de mayo (fs. 59).
- I.1. Problema jurídico planteado
- aprobó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La aprehensión por rebeldía en el proceso penal
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- III.3.1.Respecto al tratamiento de la rebeldía
- únicamente al co-demandado Ignacio La Fuente Urdininea,
- III.3.2. Respecto a las medidas cautelares
- aprobarse en parte la Resolución 55/2007
