aprobarse en parte la Resolución 55/2007
Por los fundamentos expuestos el Magistrado que suscribe considera que debió aprobarse en parte la Resolución 55/2007 de 13 de noviembre, que denegó la tutela, cursante de fs. 5 a 8, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -Tribunal de garantías- respecto a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante y con relación al vocal co-demandado Gonzalo Boutier Mejía, y REVOCARLA en cuanto a la aprehensión ejecutada contra el recurrente y, por tanto, conceder la tutela respecto al Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, sin disponer su libertad por encontrarse detenido preventivamente.
- I.1. Problema jurídico planteado
- aprobó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La aprehensión por rebeldía en el proceso penal
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- III.3.1.Respecto al tratamiento de la rebeldía
- únicamente al co-demandado Ignacio La Fuente Urdininea,
- III.3.2. Respecto a las medidas cautelares
- aprobarse en parte la Resolución 55/2007
