II.6.
II.6. El 24 de mayo de 2007, el recurrente presentó ante el Tribunal Tercero de Sentencia un memorial, por el que al amparo del artículo 223 del CPP efectuó presentación voluntaria, adjuntando una papeleta de pago por rebeldía, solicitando se dejen sin efecto las determinaciones adoptadas con motivo de su rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado en su contra (fs. 117 a 118). En respuesta a ese planteamiento, el Presidente del Tribunal emitió el Decreto de 26 de mayo (fs. 118 vta.) por el que dispuso: “En lo principal estar a lo dispuesto por el parraf. Del Art. 91 del Cód. de Pdto. Penal; lo contrario se faccione planilla de costas. Al Otrosí 1º. 2do. Se tiene dispuesto” (sic).
- I.1. Problema jurídico planteado
- aprobó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La aprehensión por rebeldía en el proceso penal
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- III.3.1.Respecto al tratamiento de la rebeldía
- únicamente al co-demandado Ignacio La Fuente Urdininea,
- III.3.2. Respecto a las medidas cautelares
- aprobarse en parte la Resolución 55/2007
