1.
Como se puede apreciar, se denegó la tutela -en todos sus extremos- por subsidiariedad, posición que no es compartida por el Magistrado que suscribe, porque considera que para el análisis de la problemática planteada en el recurso debió hacerse un examen separado de: 1. La rebeldía y la aprehensión dispuesta en consecuencia, supuesto para el cual no es aplicable la línea jurisprudencia contenida en la SC 0080/2010-R, pues no existe un mecanismo idóneo, inmediato y efectivo para reparar la supuesta lesión al derecho a la libertad y, 2. La medida de detención preventiva propiamente dicha, denegando la tutela por subsidiariedad, en aplicación de las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R, entre otras.
- I.1. Problema jurídico planteado
- aprobó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La aprehensión por rebeldía en el proceso penal
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- III.3.1.Respecto al tratamiento de la rebeldía
- únicamente al co-demandado Ignacio La Fuente Urdininea,
- III.3.2. Respecto a las medidas cautelares
- aprobarse en parte la Resolución 55/2007
