II.8.
II.8. El 28 de junio de 2007 se publicó el edicto con la declaratoria de rebeldía del recurrente en el periódico “Jornada”, y los Decretos de 26 de mayo y de 1 de junio no le fueron notificados y tampoco se lo hizo en la persona de la defensora de oficio que se le nombró. El 1 de octubre se libró un nuevo mandamiento de aprehensión contra el recurrente, que fue ejecutado el 7 de noviembre de 2007 por el agente judicial Humberto Arias; en mérito al cual se le puso a disposición del Tribunal Tercero de Sentencia en la misma fecha a horas 17:25 (fs. 132 y vta.).
- I.1. Problema jurídico planteado
- aprobó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La aprehensión por rebeldía en el proceso penal
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- III.3.1.Respecto al tratamiento de la rebeldía
- únicamente al co-demandado Ignacio La Fuente Urdininea,
- III.3.2. Respecto a las medidas cautelares
- aprobarse en parte la Resolución 55/2007
