y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
De ahí, se plantean dos posibilidades: Por una parte, la comparecencia voluntaria del rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión; por otra que éste sea puesto a disposición del Tribunal o juez en ejecución de ese mandamiento. En consonancia con lo expuesto, respecto a la primera posibilidad, este Tribunal en la SC 1404/2005-R ha referido señalado que: “(…) Finalmente, cabe expresar que el mandamiento de aprehensión no fue emitido en aplicación de las normas previstas por el art. 233 y ss. del CPP, como denuncia el recurrente, dado que en la Resolución impugnada no se hace referencia a las mismas sino a las normas de los arts. 87 y 89 del CPP, de manera que no se advierte detención indebida de parte del recurrido que amerite la concesión de la tutela solicitada por el recurrente, máxime si en la audiencia ha expresado que su representado ya se encuentra en la ciudad de La Paz, por lo que ya no existe motivo que le impida presentarse ante el recurrido, pues como se ha señalado dicho mandamiento ha sido emitido únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra”.
- I.1. Problema jurídico planteado
- aprobó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La aprehensión por rebeldía en el proceso penal
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- III.3.1.Respecto al tratamiento de la rebeldía
- únicamente al co-demandado Ignacio La Fuente Urdininea,
- III.3.2. Respecto a las medidas cautelares
- aprobarse en parte la Resolución 55/2007
