Sentencia: 0414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0414/2010-R

Fecha: 20-Jul-2010

y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra

De ahí, se plantean dos posibilidades: Por una parte, la comparecencia voluntaria del rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión; por otra que éste sea puesto a disposición del Tribunal o juez en ejecución de ese mandamiento. En consonancia con lo expuesto, respecto a la primera posibilidad, este Tribunal en la SC 1404/2005-R ha referido señalado que: “(…) Finalmente, cabe expresar que el mandamiento de aprehensión no fue emitido en aplicación de las normas previstas por el art. 233 y ss. del CPP, como denuncia el recurrente, dado que en la Resolución impugnada no se hace referencia a las mismas sino a las normas de los arts. 87 y 89 del CPP, de manera que no se advierte detención indebida de parte del recurrido que amerite la concesión de la tutela solicitada por el recurrente, máxime si en la audiencia ha expresado que su representado ya se encuentra en la ciudad de La Paz, por lo que ya no existe motivo que le impida presentarse ante el recurrido, pues como se ha señalado dicho mandamiento ha sido emitido únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra”.