Sentencia: 0414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0414/2010-R

Fecha: 20-Jul-2010

III.3.2. Respecto a las medidas cautelares

De acuerdo a los datos del proceso, una vez puesto a disposición del Tribunal Tercero de Sentencia, el acusado, ahora accionante, Ramón Samuel Surriabre Illescas, se efectúo audiencia de medidas cautelares (fs. 141 a 142) a la conclusión de la cual, por Resolución 84/2007 se le impuso la medida cautelar de detención preventiva considerando al efecto, entre otros aspectos su conducta dentro del proceso y la rebeldía decretada en su contra por su incomparecencia al juicio oral.

La dinámica observada al efecto, se ha enmarcado al desarrollo jurisprudencial efectuado en el marco de la SC 1774/2004-R que señaló que una vez que el rebelde se encuentre a disposición de la autoridad competente, se deberá celebrar audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica en el proceso; de ahí, la aplicación, rechazo u modificación de la detención preventiva a la que pueda ser sometido el acusado, ahora recurrente, cuando éste considera que vulnera sus derechos fundamentales, humanos y/o garantías constitucionales, puede y debe ser observada a través de los medios que el procedimiento ordinario le franquea, como es el recurso de apelación previsto por el artículo 251 del CPP, que en el marco de lo señalado por la SC 0008/2010-R se traduce en el medio especifico, idóneo e inmediato para su reparación. En consecuencia, no se puede acudir de manera directa a la vía constitucional tutelar extraordinaria que supone el habeas corpus, sin haber  agotado ese mecanismo previamente por cuanto este recurso no es sustitutivo de los que la vía ordinaria franquea al efecto y solamente será posible acudir a el, cuando agotados todos los medios las vulneraciones denunciadas subsisten, salvo que se acredite que el medio procesal previsto en el art. 251 no es el idóneo para la protección del derecho a la libertad física o personal.

         En ese sentido, como se aprecia en el caso analizado, el acusado, ahora accionante, no procuró la reparación de los supuestos agravios que le fueron causados con la imposición de medida cautelar de detención preventiva en su contra, a través de los medios de impugnación que el procedimiento ordinario le franquea, concretamente a través del recurso de apelación previsto por el artículo 251 del CPP; por lo que, no corresponde ingresar al análisis de fondo respecto a la tutela solicitada en este aspecto por las razones referidas previamente