II.5.
II.5. El 22 de mayo a horas 09:40 a.m., el recurrente presentó un memorial al Tribunal Tercero de Sentencia devolviendo la notificación por haberse realizado con menos de 24 horas al verificativo del juicio y no cursar en ella nombre y firma del funcionario que la practicó, por lo que solicitó nuevo señalamiento de juicio. En este memorial ratificó el domicilio señalado previamente. Por decreto de la fecha, el Presidente del Tribunal rechazó la solicitud, por considerar que el recurrente fue notificado con el Auto de apertura el 9 de abril, por lo que conocía la fecha de inicio del juicio oral, además de haberse apersonado; los jueces ciudadanos solamente podían ser recusados en audiencia para que no conformen el Tribunal y posteriormente por causales sobrevinientes; y las omisiones acusadas en la notificación no constituyen defecto absoluto.
- I.1. Problema jurídico planteado
- aprobó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La aprehensión por rebeldía en el proceso penal
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2. La aplicación de medidas cautelares como consecuencia de la rebeldía en la etapa de juicio oral
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- III.3.1.Respecto al tratamiento de la rebeldía
- únicamente al co-demandado Ignacio La Fuente Urdininea,
- III.3.2. Respecto a las medidas cautelares
- aprobarse en parte la Resolución 55/2007
