SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

A través del informe escrito cursante de fs. 71 a 73, leído en audiencia, las autoridades  corecurridas señalan: 1) En mérito a lo dispuesto por el art. 302 del CPP, por resolución fundamentada, se imputó formalmente al recurrente, por los ilícitos penales previstos en los arts. 224 y 153 del CP, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; 2) No es evidente que se estuviese procesando al recurrente dos veces por la comisión de los mismos hechos, puesto que el anterior proceso fue por actos cometidos en la gestión 2002, y en el proceso que ahora originó el presente recurso, se trata de hechos que hubieran sido cometidos en la gestión 2001, consiguientemente se resolvió aplicar las medidas sustitutivas  establecidas en el art. 240 numerales 2, 3, 5 y 6 del CPP; por lo que el ahora recurrente, interpuso recurso de apelación resuelto por la Sala Penal Tercera declarando improcedente y confirmando el Auto impugnado de 16 de noviembre de 2006; 3) El recurrente debió plantear la excepción de falta de acción conforme disponen los arts. 314, 308 y siguientes del CPP; y, 4) Corresponde que el imputado interponga la excepción de falta de acción o incidentes en el Juicio oral  de acuerdo con el art. 314 del CPP, y no a través del presente proceso de amparo constitucional, por lo que el actor no ha hecho uso de los recursos que le franquea la ley para la protección inmediata de sus derechos, situación que se le hizo notar al imputado en la audiencia de medidas cautelares de 16 de noviembre de 2006, por lo que de ninguna manera se vulneraron o se amenazaron sus derechos o garantías constitucionales, en consecuencia deberá declararse la improcedencia de la presente acción tutelar.