SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sobre la base de las consideraciones antes realizadas, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante a fs. 75 a 78 vta., pronunciada por la Jueza de Partido de la provincia Arani del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR