Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. El 18 de marzo de 2003, el representante del Ministerio Público, en mérito a la denuncia formulada por los miembros del Concejo Municipal de Arani, presentó ante el Juez cautelar imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, contra Ramiro Montaño Orellana, ahora recurrente, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 171, 178, 183, 224, 142, 143, 144, 146, 151, 154, 163 y 326 del CP (fs. 2 a 4).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR