Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. El 25 de septiembre de de 2003, el Fiscal de Distrito de Cochabamba, dejó sin efecto la Resolución de sobreseimiento de 16 de septiembre de 2003, dictada por la Fiscal a cargo de la investigación de los delitos imputados al ahora recurrente, por lo fue emitida la acusación el 5 de junio de 2004 y presentada la acusación particular de los querellantes por memorial de 6 de julio de 2004 (fs. 5 a 22).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR