Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.9.
II.9. El 5 de diciembre de 2006, el Acalde Municipal de Arani, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de ese Municipio, la suspensión temporal del ahora recurrente, adjuntando para el efecto la acusación formal del Ministerio Público, solicitud que fue reiterada mediante nota de 15 de diciembre de 2006 (fs. 53 a 54 y fs. 67).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR