SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2006, la Jueza de Partido de la provincia Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con costas, con los siguientes fundamentos: 1) Al haber sido remitido el proceso ante el Tribunal de Sentencia de Cochabamba, de acuerdo con el art. 345 del CPP, es el llamado a resolver cuestiones incidentales contempladas en el art. 308 del mismo cuerpo legal y al no haber sido planteados ante la Jueza cautelar recurrida, ésta se limitó a cumplir las medidas sustitutivas y como ante el Fiscal tampoco se planteó ninguna excepción, ni incidente, no corresponde que los errores procedimentales se subsanen a través del amparo constitucional; y, 2) El recurso de amparo no es sustitutivo de ningún otro recurso ordinario, por lo que al no haberse vulnerado ni restringido los derechos del recurrente, se hace inviable la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR