SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3.2. La problemática planteada

           En el caso que se analiza, el accionante considera que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos y garantías fundamentales vinculados al debido proceso y a la seguridad jurídica, al haberle iniciado un nuevo proceso penal por los mismos hechos que anteriormente fue procesado, desconociendo el principio constitucional que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho.

           De la revisión de actuados procesales que cursan en el expediente se advierte que el accionante por memorial de 31 de julio de 2006, solicitó el rechazo de querella, con el argumento de haber sido procesado por los mismos hechos, reiterando su solicitud mediante memorial de 8 de septiembre de 2006. Posteriormente, al haber sido imputado formalmente, en la audiencia de medidas cautelares efectuada el 16 de noviembre de 2006, puso en conocimiento de la Jueza Cautelar el haber sido procesado anteriormente por los mismos delitos que se le imputan, solicitando dejar sin efecto las medidas cautelares, pero dicha autoridad dictó resolución imponiendo medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva y en lo referente a la solicitud de dejar sin efecto las medidas cautelares, señaló que el imputado deberá hacer efectiva la excepción planteada  en forma escrita y por separado, conforme al ordenamiento legal. Formulada la apelación contra la referida resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante  Resolución dictada en audiencia de 13 de diciembre de 2006,  declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la resolución impugnada.

             Cabe señalar que el trámite que corresponde  a las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes, como en el caso analizado, que deben ser debatidas o requieren de la producción de prueba, necesariamente se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación, y se presentaran por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, para que el juez o tribunal corra en traslado a las otras partes a efecto de que dentro de los tres días siguientes a su notificación, sean contestadas y se ofrezca la prueba pertinente, conforme prevé expresamente el art. 314 del CPP.

             En el caso de autos, el accionante en conformidad con la previsión legal contenida en el citado art. 314 del citado Código adjetivo, tomando en cuenta que el proceso penal que motivó la presente acción tutelar se encontraba en la etapa preparatoria, debió plantear su reclamo por escrito fundamentando su solicitud acompañando la prueba pertinente que acredite haber sido procesado anteriormente por los mismos hechos, pero sólo se limitó a poner en conocimiento de la Jueza demandada tal extremo en la audiencia de medidas cautelares, omitiendo presentar por escrito y adjuntar la prueba; sin embargo, tiene aún expedita esa vía ante el Tribunal de Sentencia dentro de la tramitación del juicio oral, en consecuencia, al no haber utilizado los medios idóneos previstos por el Código Adjetivo Penal, para reclamar el estar sometido a proceso por hechos que anteriormente ya fue procesado,  no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente recurso, en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, toda vez que, de acuerdo a la SC 1337/2003-R, glosada en el fundamento jurídico III.3.1., pues el accionante no utilizó el medio idóneo para reclamar el estar sometido dos veces a proceso por los mismos hechos.