Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.10.
II.10. Según certificación de 20 de diciembre de 2006, emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 13 de diciembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia de apelación de imposición de medidas cautelares, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Vicente Rojas Camacho contra el ahora recurrente, habiéndose declarado improcedente el recurso interpuesto y confirmado la resolución impugnada (fs. 74).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR