SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades demandadas han vulnerado su derecho a la igualdad, la garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, previstos en los arts. 6. I; 7 inc. a) y 16.IV de la CPEabrg, ahora arts. 13.III y 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), toda vez que: a) El Fiscal demandado le inició otro proceso penal a sabiendas que ya fue juzgado anteriormente por los mismos delitos, desconociendo que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación y se aleguen nuevas circunstancias, debido a que la persecución penal es única e indivisible; b) La Jueza demandada le rechazó su petición de nulidad de la imputación formal y archivo de obrados, argumentando que el hecho que se juzga es del año 2001 y el mismo que ya fue juzgado corresponde al año 2002, por lo que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva. Corresponde en revisión establecer si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR