Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedencia
Por lo anotado se concluye que la Jueza de garantías, al declarar la improcedencia del recurso, compulsó adecuadamente los hechos y aplicó correctamente los alcances del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 130 de la CPE, corresponde aprobar la resolución de amparo revisada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR