Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante de fs. 75 a 78 vta., pronunciada por la Jueza de Partido de la provincia Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ramiro Montaño Orellana contra María Beatriz Cors López de Ramos, Jueza de Instrucción Mixta de Arani, del mismo Distrito Judicial y Walter Flores Suaznabar, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de su derecho a la igualdad, la garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 6.I; 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR