Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. El Alcalde Municipal de Arani, Vicente Rojas Camacho, mediante memorial presentado el 29 de junio de 2006, planteó querella contra el ahora recurrente, por hechos cometidos durante la gestión 2001, cuando desempeñó el cargo de Alcalde de ese Municipio, atribuyéndole la comisión de los delitos de conducta antieconómica y de resoluciones contrarias a la ley, en mérito a lo cual prestó su declaración informativa el 26 de julio de 2006 (fs. 29 a 32 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR