SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.7.
II.7. En la audiencia de medidas cautelares efectuada el 16 de noviembre de 2006, el recurrente puso en conocimiento de la Jueza cautelar el haber sido procesado anteriormente por los mismos delitos que se le imputan, por lo que solicitó que se dejen sin efecto las medidas cautelares. La Jueza ahora recurrida dictó la resolución imponiendo como medidas cautelares sustitutivas, la obligación de presentación en el Juzgado cada siete días, la prohibición de salir del país, la prohibición de realizar actos de amedrentamiento, buscar a posibles testigos e intimidarlos y la imposición de una fianza económica de Bs7000.- (siete mil bolivianos), y en lo atinente a la solicitud de dejar sin efecto las medidas cautelares, señaló que el imputado deberá hacer efectiva la excepción planteada en forma escrita y por separado, conforme al ordenamiento legal (fs. 41 a 46).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.2. La problemática planteada
- improcedencia
- APROBAR