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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R

    Fecha: 05-Jul-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Octavia Salvatierra Peñafiel
    • I.2.3. Resolución
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • i)
    • III.1.   Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3.   El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
    • el plazo
    • los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente,
    • pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
    • El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional, sino, una vez activados los mismos, se debe exigir una respuesta oportuna y dentro de plazo, o en su defecto, si no hay un plazo específico, reiterar oportunamente el pedido, y si se mantiene la actitud lesiva, acudir a la jurisdicción constitucional como un medio reparador de tales derechos.
    • III.4.   El caso en revisión
    • empero
    • Rolando Caballero Romano, Marino Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo
    • 23 de diciembre de 2005, con posterioridad a la solicitud de remate de DIRCABI
    • transcurrieron más de dos años y cinco meses
    • Carlos Reyes Ribera Montero-
    • APROBAR

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