SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
transcurrieron más de dos años y cinco meses
En ese sentido, se aprecia que los ahora demandantes no solamente no procuraron defender sus derechos durante el desarrollo del proceso penal que dio lugar a la incautación y posterior confiscación de la propiedad agrícola "Nazareth", sino que fundamentalmente emplearon de manera discontinua el incidente presentado y la apelación efectuada ante su rechazo; en consecuencia, actuaron con desinterés en causa propia, procurando que la apelación se resuelva solamente ante la inminencia del remate del bien y no anteriormente como correspondía; actitud que no condice con los fines generales que dimanan del orden constitucional para cualquier mecanismo de defensa de los derechos, pero especialmente con la naturaleza inmediata de la acción de amparo constitucional en los términos que se ha referido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente sentencia al abordar el plazo de caducidad en la misma; pues, entre la concesión del recurso de apelación incidental -4 de julio de 2003- y la solicitud efectuada por los ahora accionantes para que sea remitida la apelación -23 de diciembre de 2005- transcurrieron más de dos años y cinco meses.
En ese orden, se debe considerar que, como se ha señalado en conclusiones II.7 de esta Sentencia, aunque no existe en el expediente, documento que acredite aquello, a más de simples referencias en los documentos de crédito que cursan en el expediente, los propios demandantes señalan que la propiedad agrícola "Nazareth", primero incautada y luego confiscada, era de propiedad de la sociedad del mismo nombre; de ahí resaltan dos aspectos: En primer lugar que esa sociedad habría estado conformada por Martha Ribera Montero, Rolando Caballero Romano, Mario Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo y Carlos Reyes Ribera Montero, es decir formaban parte de la misma dos de los acusados en el proceso penal que motivó la incautación y posterior confiscación; la segunda que Martha Ribera Montero, se desempeñaba como gerente de esa sociedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Octavia Salvatierra Peñafiel
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente,
- pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional, sino, una vez activados los mismos, se debe exigir una respuesta oportuna y dentro de plazo, o en su defecto, si no hay un plazo específico, reiterar oportunamente el pedido, y si se mantiene la actitud lesiva, acudir a la jurisdicción constitucional como un medio reparador de tales derechos.
- III.4. El caso en revisión
- empero
- Rolando Caballero Romano, Marino Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo
- 23 de diciembre de 2005, con posterioridad a la solicitud de remate de DIRCABI
- transcurrieron más de dos años y cinco meses
- Carlos Reyes Ribera Montero-
- APROBAR