SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

empero

Es preciso señalar que desde la fecha de incautación de la propiedad agrícola de referencia hasta la conclusión del proceso con el citado Auto Supremo, transcurrieron casi tres años y diez meses; empero, en ese tiempo ninguno de los ahora accionantes dedujo incidente especifico para solicitar la devolución de la propiedad incautada, pues si bien los accionantes sostienen que solicitaron la devolución y custodia de la propiedad agrícola, pedidos que -según señalan- cursaban a fs. 371, 654, 655, 660 a 661 del expediente del proceso penal, que corresponden a las copias legalizadas del mismo que corren a fs. 95, 121 y vta., 126 y vta., 127 a 129 del expediente de la acción tutelar en revisión; empero las mismas se refieren a solicitudes efectuadas por la procesada Martha Ribera Montero y Mario Ribera Hurtado -que no son accionantes en el presente amparo-, pidiendo, la primera, que se designe como custodio de la propiedad incautada al Ing. Agrónomo Juan Carlos Baldomar Cardona y, el segundo, la devolución de la propiedad agrícola "Nazareth" y otros bienes muebles incautados.