SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
empero
Es preciso señalar que desde la fecha de incautación de la propiedad agrícola de referencia hasta la conclusión del proceso con el citado Auto Supremo, transcurrieron casi tres años y diez meses; empero, en ese tiempo ninguno de los ahora accionantes dedujo incidente especifico para solicitar la devolución de la propiedad incautada, pues si bien los accionantes sostienen que solicitaron la devolución y custodia de la propiedad agrícola, pedidos que -según señalan- cursaban a fs. 371, 654, 655, 660 a 661 del expediente del proceso penal, que corresponden a las copias legalizadas del mismo que corren a fs. 95, 121 y vta., 126 y vta., 127 a 129 del expediente de la acción tutelar en revisión; empero las mismas se refieren a solicitudes efectuadas por la procesada Martha Ribera Montero y Mario Ribera Hurtado -que no son accionantes en el presente amparo-, pidiendo, la primera, que se designe como custodio de la propiedad incautada al Ing. Agrónomo Juan Carlos Baldomar Cardona y, el segundo, la devolución de la propiedad agrícola "Nazareth" y otros bienes muebles incautados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Octavia Salvatierra Peñafiel
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente,
- pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional, sino, una vez activados los mismos, se debe exigir una respuesta oportuna y dentro de plazo, o en su defecto, si no hay un plazo específico, reiterar oportunamente el pedido, y si se mantiene la actitud lesiva, acudir a la jurisdicción constitucional como un medio reparador de tales derechos.
- III.4. El caso en revisión
- empero
- Rolando Caballero Romano, Marino Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo
- 23 de diciembre de 2005, con posterioridad a la solicitud de remate de DIRCABI
- transcurrieron más de dos años y cinco meses
- Carlos Reyes Ribera Montero-
- APROBAR