SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
c)
c) El Auto Supremo quedó ejecutoriado y ejecutorió todas las Resoluciones anteriores, entre las que en forma concreta se declaró la confiscación definitiva de la propiedad "Nazareth" y se ordenó el remate de la misma para bienes del Estado, por lo que los jueces que conocieron el incidente determinaron que no tenían competencia para modificar la cosa juzgada y lo rechazaron.
c) Si alguna Sentencia Constitucional señaló que los Jueces de instancia son los que tienen que resolver la devolución de bienes incautados dentro de la acción seguida por la Ley1008, fue en el entendido que eso ocurra cuando sean los imputados los que reclaman la devolución y exista sentencia ejecutoriada que los absuelve o deja sus bienes fuera de la acción penal; lo que no ocurrió en el caso concreto, pues se trata de terceras personas que reclaman el derecho propietario de un bien después de siete años, sin haber efectuado acción alguna dentro del proceso, pese a que fue incautado primero y confiscado después.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Octavia Salvatierra Peñafiel
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente,
- pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional, sino, una vez activados los mismos, se debe exigir una respuesta oportuna y dentro de plazo, o en su defecto, si no hay un plazo específico, reiterar oportunamente el pedido, y si se mantiene la actitud lesiva, acudir a la jurisdicción constitucional como un medio reparador de tales derechos.
- III.4. El caso en revisión
- empero
- Rolando Caballero Romano, Marino Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo
- 23 de diciembre de 2005, con posterioridad a la solicitud de remate de DIRCABI
- transcurrieron más de dos años y cinco meses
- Carlos Reyes Ribera Montero-
- APROBAR