SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

el plazo

Por esas características, el art. 129.II de la CPE, establece el plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional en seis meses, plazo que en el diseño de la Constitución Política abrogada fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, atendiendo a su naturaleza inmediata. Así, la SC 0770/2003-R de 6 de junio, señaló:"…la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir que el recurso no podrá ser presentado cuando de los seis meses esté superabundatemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental."

De acuerdo a la doctrina, el plazo de caducidad encuentra su fundamento en la necesidad de evitar que los procesos judiciales se prolonguen sine die (sin día determinado) o queden inconclusos eternamente por la negligencia, desidia o inactividad de quien por la lesión a sus derechos tiene la legitimación activa para iniciar una acción de amparo, vinculándose en ese punto con los principios de preclusión y celeridad, pero especialmente con la naturaleza inmediata de dicha acción; en ese sentido, la ya citada               SC 0770/2003, luego de desarrollar el entendimiento glosado ut supra, relativo al plazo de caducidad en general, sostiene que los medios de impugnación deben ser utilizados de manera continua, conforme al siguiente razonamiento: