SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Rolando Caballero Romano, Marino Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo
En ese contexto, como ya se ha anotado, los demandantes Rolando Caballero Romano, Marino Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo y Carlos Reyes Ribera Montero, en ejecución de sentencia, plantearon el ya referido incidente de "desincautación" y "desconfiscación" el 24 de abril de 2003, solicitud que fue rechazada por Auto 397 de 11 de junio del citado año; ante esa negativa, plantearon recurso de apelación incidental el 25 del mismo mes y año, que se concedió por Auto de 4 de julio, con el que se les notificó el 5 del mismo mes y año. Sin embargo, como se ha anotado en conclusiones II.6 de la presente Sentencia, la apelación no se remitió para su resolución al Tribunal de alzada dentro del plazo previsto, sino el 18 de enero de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Octavia Salvatierra Peñafiel
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente,
- pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional, sino, una vez activados los mismos, se debe exigir una respuesta oportuna y dentro de plazo, o en su defecto, si no hay un plazo específico, reiterar oportunamente el pedido, y si se mantiene la actitud lesiva, acudir a la jurisdicción constitucional como un medio reparador de tales derechos.
- III.4. El caso en revisión
- empero
- Rolando Caballero Romano, Marino Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo
- 23 de diciembre de 2005, con posterioridad a la solicitud de remate de DIRCABI
- transcurrieron más de dos años y cinco meses
- Carlos Reyes Ribera Montero-
- APROBAR