SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
a) La confiscación de las propiedades data de 1996 y la Sentencia de 1997, sin que se haya presentado incidente alguno o petición de devolución de la propiedad o de nulidad de la incautación por parte de los propietarios de la sociedad "Nazareth", ahora demandantes en el amparo constitucional, pasando más de diez años desde la confiscación y nueve desde la Sentencia; considerando las actuaciones de apelación ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior y luego ante la Corte Suprema de Justicia por parte de los procesados, que concluyeron con el Auto Supremo de 2 de marzo de 2000, en ese tiempo tampoco se presentó ningún incidente de devolución de la propiedad, ni de exclusión propietaria. En consecuencia la propiedad no fue reclamada durante diez y nueve años respectivamente, haciéndolo recién por memorial de "24 de abril de 2003", mismo que se pretendió traer al amparo fuera de toda inmediatez, porque los reclamos debían efectuarse en el tiempo de la incautación por los fiscales de sustancias controladas y de la Sentencia dictada por el Juez en el año 1997.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Octavia Salvatierra Peñafiel
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente,
- pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional, sino, una vez activados los mismos, se debe exigir una respuesta oportuna y dentro de plazo, o en su defecto, si no hay un plazo específico, reiterar oportunamente el pedido, y si se mantiene la actitud lesiva, acudir a la jurisdicción constitucional como un medio reparador de tales derechos.
- III.4. El caso en revisión
- empero
- Rolando Caballero Romano, Marino Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo
- 23 de diciembre de 2005, con posterioridad a la solicitud de remate de DIRCABI
- transcurrieron más de dos años y cinco meses
- Carlos Reyes Ribera Montero-
- APROBAR