SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Carlos Reyes Ribera Montero-
De este modo se aprecia de manera inequívoca que los ahora demandantes tuvieron conocimiento de la incautación y luego de la confiscación, pues ya sea por las normas agrarias -que prevén la perdida de la propiedad si no se ejerce ese derecho- o por las normas comerciales que rigen a una Sociedad de Responsabilidad Limitada como sería "Nazareth S.R.L." -la periódica rendición de cuentas a los socios, balances y actualización de su matrícula y registros, etc.- no existe posibilidad que ellos no conocieran de la situación jurídica de la propiedad agrícola "Nazareth" a consecuencia de los actos delictivos cometidos por dos de sus socios, más aún si una de las coprocesadas era la Gerente de ese emprendimiento comercial, y otro -Carlos Reyes Ribera Montero- es recurrente, ahora accionante, en este amparo constitucional.
En ese entendido, dejaron pasar casi siete años desde la incautación y casi seis desde la confiscación, para asumir la defensa de sus derechos supuestamente vulnerados, pero agravando su lenidad, permitieron que la apelación al rechazo de su incidente demore tres años más la tutela de los mismos en la vía ordinaria, pretendiendo ahora a través de la jurisdicción constitucional enmendar esa actitud negligente y pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Octavia Salvatierra Peñafiel
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente,
- pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional, sino, una vez activados los mismos, se debe exigir una respuesta oportuna y dentro de plazo, o en su defecto, si no hay un plazo específico, reiterar oportunamente el pedido, y si se mantiene la actitud lesiva, acudir a la jurisdicción constitucional como un medio reparador de tales derechos.
- III.4. El caso en revisión
- empero
- Rolando Caballero Romano, Marino Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo
- 23 de diciembre de 2005, con posterioridad a la solicitud de remate de DIRCABI
- transcurrieron más de dos años y cinco meses
- Carlos Reyes Ribera Montero-
- APROBAR